Subsidio al Empleo por Decreto del 1º. de mayo de 2024

17/05/2024

El pasado 1 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que otorga el subsidio para el empleo el cual tiene como principal objetivo apoyar a los trabajadores de menores ingresos en el país.

El beneficio por dicho decreto aplica a aquellas personas cuyos ingresos mensuales no excedan los $9,081 (Nueve mil ochenta y un pesos 00/100 MN) y sus ingresos correspondan a los que incluye la fracción I del Art 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativos a sueldos y salarios, así como los considerados asimilados a salarios.

Para las personas que perciban ingresos provenientes de más de un empleador, el subsidio mencionado sólo deberá aplicarse por un solo patrón, el que el contribuyente escoja.

No será aplicable el subsidio a los ingresos por concepto de primas de antigüedad, retro o indemnizaciones.

Este nuevo subsidio sustituye al subsidio aplicable en el ejercicio 2023, el cual no aumentó a pesar de que las UMA (Unidad de Medica y Actualización) y los salarios mínimos si se vieron incrementados durante dicho ejercicio.

El nuevo subsidio referido consiste en aplicar la tasa de 11.82% a la UMA aplicable para tales efectos el día de pago de la nómina.

El subsidio es acreditable contra el ISR del contribuyente que resulte en el cálculo de su nómina, el subsidio se calcula de manera mensual, pero se debe calcular proporcionalmente al periodo en días al que corresponda la nómina ya sea un periodo mayor o menor a un mes.

Si el subsidio calculado llegara a resultar mayor que el ISR generado en el periodo de que se trate el saldo resultante no podrá acreditarse contra períodos posteriores.

El multicitado subsidio debe calcularse y ajustarse también de manera anual.

Otras Consideraciones. –

Los empleadores deben solicitar por escrito al contribuyente que les indique si reciben salario de otro empleado y en su caso que indiquen que empleador desean sea quien les efectúa el cálculo del subsidio.

Por otra parte, el contribuyente además tiene la obligación de avisar por escrito al su empleador cuál de todos será el que desean sea quien les aplique el subsidio.

Estos escritos deberán conservarse conjuntamente con la contabilidad del patrón por el mismo tiempo que se exige para conservar la contabilidad a los contribuyentes.

Los contribuyentes que utilizan software para el cálculo de sus nóminas deberán programar y ajustar sus sistemas para que este subsidio esté incluido en el cálculo de la nóminas correspondiente en substitución del que se venía aplicando con fecha anterior a la vigencia del presente decreto.


Es importante mencionar que ya en la práctica hemos notado que al aplicar el nuevo subsidio resulta inferior al que resulta de aplicar el subsidio conforme a las disposiciones de 2023, por lo que recomendamos estar al pendiente ya que el decreto al mencionar que los empleadores  “podrán” hacer el cálculo conforme a este decreto asumimos el carácter optativo del mismo y se deberá aplicar el cálculo correspondiente que beneficie al trabajador. Es muy probable que esta circunstancia desaparezca en el tiempo debido a la constante actualización de la UMA pero en las primeras nóminas puede darse esta situación.

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